Requisitos mínimos:
Trabajo administrativo que consiste en supervisar y coordinar las actividades operacionales de una (1) instalación de la Comisión Estatal de Elecciones.
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1. Ambiente de trabajo que no envuelve riesgos físicos ni condiciones peligrosas.
2. Trabajo sedentario.
3. Ejercer esfuerzo visual y mental de forma continua.
4. Su trabajo puede requerir efectuar salidas fuera de su área de trabajo.
5. Escuchar, la capacidad de recibir información detallada a través de comunicaciones orales.
6. Hablar: expresar o intercambiar ideas mediante la comunicación oral.
Grado de Escuela Superior o su equivalente otorgado por una institución acreditada. Seis (6) años de experiencia relacionada con el mantenimiento de Planta Física.
Haber aprobado 60 créditos a nivel post secundario otorgado por una institución acreditada. Cuatro (4) años de experiencia relacionada con el mantenimiento de Planta Física.
Grado Asociado en Ingeniería Civil otorgado por una institución universitaria acreditada. Dos (2) años de experiencia en labores relacionadas con la conservación y mantenimiento de planta física.
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El examen consistirá en una evaluación sistemática de la preparación académica en la que se otorgará puntuación por preparación académica, cursos y/o adiestramientos, y experiencias de trabajo que están directamente relacionadas con las funciones del puesto y que sean evidenciados por el candidato mediante certificación de empleo. Incluyendo una entrevista de empleo. La experiencia de trabajo no deberá exceder los ultimas diez (10) años.
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Notas importantes:
Es requisito del candidato seleccionado el someterse a la prueba de detención de sustancias controladas.
No se aceptarán solicitudes de examen sin evidencia de la preparación académica en copia y acompañadas por el original. Además, deberá presentar copia y original de las experiencias de trabajo que no excedan los últimos 10 años, relacionadas específicamente a las solicitadas en el requisito mínimo del puesto solicitado. Dicha evidencia será certificada por la oficina de recursos humanos de su patrono anterior.
No se aceptarán solicitudes después de la fecha de cierre de la convocatoria en o antes de las 4:30 pm horario de trabajo. La solicitud deberá estar completa en todos sus apartados para evitar ser devuelta.
Los estudios en el extranjero se acreditarán solo si se incluye convalidación de los mismos.
1.
por los últimos cinco años. En los casos en que el solicitante no tenga la obligación de radicar la planilla de contribución sobre ingreso durante uno o más años dentro del periodo de cinco años anteriores a la solicitud de examen, deberá acompañar con la misma, la documentación correspondiente que le solicitará a la persona encargada de recibir su solicitud de examen, para completar la certificación de razones por la cuáles no está obligado en Ley de rendir la plantilla de contribuciones sobre ingreso. (Modelo SC-2781).
2.
conforme a la Ley Núm. 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada conocida como "Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Sigo XXI":
"Veterano" significa toda persona que haya servido, honorablemente, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, Fuerzas Aérea, Cuerpo de Infantería de Marina y la Guardia Costanera de los Estados Unidos, así coma en el Cuerpo de Oficiales del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes. Incluirá las personas, cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes.
"En aquellos casos con los cuales, como parte de un proceso de empleo, un veterano hubiere tornado cualquier prueba o examen como parte de una solicitud de ingreso, de reingreso o de ascenso, y dicho veterano hubiere obtenido, en la correspondiente prueba o examen, la puntuación mínima requerida para cualificar para el ingreso, reingreso o ascenso al correspondiente cargo, se garantiza el derecho de dicho veterano a que se le sumen diez (10) puntos o el diez (10%) porciento, lo que sea mayor, a la calificación obtenida por dicho veterano en la correspondiente prueba o examen".
3. Ley Núm. 81 del 27 de julio de 1996, según enmendada, en su Artículo 3, otorga el beneficio de cinco (5) puntos o cinco (5%) por ciento, lo que sea mayor, de la puntuación total del examen, cualificada en cualquier examen. Esta Ley aplicará a las personas cuyo impedimento físico, mental o sensorial, afecta sustancialmente una o más de las actividades principales de su vida. El beneficio de esta Ley no aplicará a las personas con impedimentos que cualifique para la preferencia a veteranos. De solicitar el mismo, deberá someter un certificado médico de no más de doce (12) meses de expedición o cualquier otra evidencia que acredita su condición.
4. Ley Núm. 1 del 7 de enero de 2004, según enmendada, en su Artículo 1, otorga el beneficio de cinco (5) puntos o el cinco (5%) porciento o lo que se mayor, de la puntuación total de examen, adicionales de la nota de pase obtenida por una persona beneficiaria de los Programas de Asistencia Económica Gubernamental, que se encuentre bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.R.A.) en Puerto Rico, Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996.
Es se suma importancia que los candidatos beneficiarios de la Ley Núm. 1 presenten evidencia donde certifiquen el tiempo que lleve recibiendo el beneficio. Se le adjudicará cinco (5) puntos o el cinco (5%) porciento, lo que sea mayor, a todo aquel que lleve recibiendo este beneficio por 3 años o más.
SE CONCEDERÁ SOLAMENTE UNO DE LOS BENEFICIOS DE PUNTUACIÓN ADICIONAL MENCIONADOS EN LOS INCISOS 2 Y 4, ANTERIORES. A LOS VETERANOS SIEMPRE SE LES CONCEDERÁ EL BENEFICIO DE VETERANOS, POR SER MAYOR, SUJETO A QUE SE SOMETA LA EVIDENCIA CORRESPONDIENTE.
FACTORES DE EVALUACIÓN:
Requisito Mínimo.…………………………………………………………… 70 puntos
Experiencia Adicional……………………………………………………….. 15 puntos
Preparación Adicional…………………………………………..…………… 15 puntos
Se establecerá el Registro de Elegibles en estricto orden descendente. En caso de puntuaciones iguales el orden se determinará tomando en consideración uno o más factores, tales como: Preparación Académica, experiencias y/o fechas de radicación de solicitud, etc.
1. Ser ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme la legislación aplicable.
2. Esta física y mentalmente capacitado(a) para desempeñar las funciones esenciales del puesto con o sin acomodo razonable.
3. Evidencias al momento de la Solicitud de Examen, que ha rendido la Planilla de Contribución sobre ingresos durante los últimos cinco (5) años previos a la solicitud, si estaba obligado a rendir la misma.
4. *No haber incurrido en conducta deshonrosa.
5. *No haber sido convicto por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral.
6. *No hacer uso ilegal de sustancias controladas.
7. *No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas.
8. *No haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos graves o menos graves que se enumeran en el Artículo 6, Sección 6.8, Inciso (3) de la Ley Núm. 84 del 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", ya sea en la jurisdicción del ELA de P.R., en la jurisdicción federal o en cualquier de los estados de los Estados Unidos de América.
*LAS CONDICIONES DE LA 4 A LA 8 NO APLICAN CUANDO EL CANDIDATO HAYA SIDO HABILITADO PARA OCUPAR PUESTOS EN EL SERVICIO PÚBLICO.
Al momento de entregar su Solicitud de Examen todo solicitante deberá asegurarse de:
1. Si el solicitante es empleado del Sistema de Administración de Personal del Estado Libre Asociado, establecido mediante la Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada, sólo habremos de considerar los deberes y responsabilidades esenciales al nivel de la clasificación oficial del puesto para el cual tenga nombramiento.
2. La experiencia adquirida mediante interinatos en el Sistema de Personal se acreditará si concurren las siguientes condiciones:
a. El puesto y el empleado pertenecen al mismo servicio, de carrera o de confianza.
b. Designación de la autoridad nominadora o su representante autorizado para desempeñar el puesto interinamente.
c. Que reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto al momento de la designación.
d. Que haya desempeñado todos los deberes y responsabilidades esenciales del puesto durante el período de interinato.
3. Los candidatos que indiquen poseer experiencia en empresas privadas o agencias excluidas de las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público deberán acompañar conjuntamente con su solicitud de examen una certificación de empleo de la agencia o empresa donde presta o haya prestado servicios que incluya:
a. Título del puesto ocupado por el solicitante.
b. Sueldo semanal, mensual o por hora, si se trata de empleo o jornada parcial.
c. Fechas exactas en que adquirió la experiencia (día, mes y año) y cantidad de horas trabajadas, si se trata de un empleado o jornada parcial.
d. Descripción detallada de los deberes y naturaleza del trabajo.
Las personas que reúnan los requisitos antes mencionados y que interesa ser considerados(as) deberán radicar la Solicitud de Examen en la Oficina de Recursos Humanos de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, ubicada en el Edificio Administrativo, quinto piso, al lado del Coliseo José Miguel Agrelot en Hato Rey. También podrá acceder su solicitud a través de nuestra página electrónica www.ceepur.org y en la página electrónica de la Oficina de Transformación y los Recursos Humanos https://www.empleos.pr.gov/.
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